D.
Simón interpuso demanda de protección del derecho fundamental al honor y al prestigio profesional contra D.
Julio , en relación a la publicación por el demandado del libro titulado «Un mundo sin miedo», editado por la codemandada Random House Mondadori, S.A., y, en concreto, por las siguientes frases: «[...]
parece que la marca determinada persona, aprendiz de Rasputín y otros congéneres de cuya ética no es que dude sino que no tengo duda de su inexistencia. Me refiero a esa persona o personas como
Simón ,
Cristobal y otros de igual calaña de los que nuncase sabrá todo lo necesario para hacerse una idea clara del retorcimiento de los pensamientos, actitudes y fines venales que los guían en todos y cada uno de sus actos
[...]
creo sinceramente que han hecho y hacen mucho daño a la democracia y que siempre han estado movidos por el resentimiento, el odio o intereses espurios. No les conozco ni una sola acción que pueda considerarse buena . [...]
antes o después tendrán que dar cuentas de sus tropelías. No por tener un micrófono se puede atacar impunemente en nombre de una libertad y ética que ellos prostituyen día tras día con la mentira y la maldad ».
El codemandado D.
Julio se opuso a la demanda y formuló reconvención por vulneración de su derecho fundamental al honor y argumentó que dicha vulneración se produjo por las manifestaciones y expresiones difamatorias dichas contra su persona por el demandante-reconvenido en su programa «La Mañana» de la COPE y en artículos publicados en el diario «El Mundo» y en «Libertad Digital» de los que destacó en su demanda, entre otros, los siguientes:
(i) «[...] que
Julio y
Arturo son tal para cual. Que se han utilizado mutuamente en sus carreras y que se han engañado el uno al otro mientras que engañaban a buena parte de la opinión pública española sobre todo la que quiere dejarse engañar. Que ambos tienen de la ley un concepto arrojadizo, por decirlo sin ofender la sensibilidad del CGPJ en materia de prevaricación [...]» (22 noviembre de 1999).
(ii) «[...]
En el libro o delinque
Julio o delinque ella a costa de él. Pero uno de los dos, o los dos a una han vulnerado la ley, no diré con lujuria, pero sí con glotonería
» (16 de febrero de 2001).
(iii) «[...] Jueces y fiscales progresistas, indiferentes a la apariencia de prevaricación (
Lázaro ,
Silvio ,
Julio ,
Alexander ) [...]
cuando se les pilla con las manos en la pasta, ellos niegan la evidencia, pisotean el Código Penal » (23 de junio de 2003).
(iv) «
Lo malo de
Julio es que lleva dentro un Garzín [...] sino un garzoncito, un Baltasarín malcriado y vanidoso, con ese egoísmo infantil capaz de saltarse a la torera las leyes divinas y humanas por un helado de chocolate. Y lo bueno, o lo menos malo de Garzín es que lleva dentro un
Julio , un novillero con ambición de matador, de figura del toreo caro de las que hacen época. Los que siguen estos comentarios liberales ya saben que D.
Julio no ha sido nunca santo de mi devoción, aunque reconozco que a veces me ha costado mantener en público mi desconfianza hacia el personaje tras las actuaciones del juez. Pero creo que hemos llegado al punto en que ni siquiera el juez de la Audiencia Nacional sabe dónde empieza y termina su personaje. La operación contra la red de Al Qaeda en España y la orden de caza y captura contra Bin Laden ilustran a la perfección esa esquizofrenia entre lo admirable y lo censurable, lo valiente y lo temerario, lo ambicioso y lo ridículo
. [...]
Basarse en que había una chica española entre los miles de asesinados [...] es una majadería que ofende a la inteligencia y pone al Juez
Julio a la altura de saltimbanqui
Julio , un aventurero sin escrúpulos que utiliza los juzgados para salir en la tele, cuantas más veces al día, mejor. Si no estuviera tan endiosado, si no fuera tan paleto y si no se hubiera convertido en un sectario de traca, entendería que negar de hecho la existencia de tribunales de justicia en Nueva York equivale a enterrar para siempre la credibilidad de
Julio [...]» (19 de septiembre de 2003).
(v) «[...]
Algunos policías sabían que él sabía lo que acabamos sabiendo: que había sido informado un mes antes de la posible conexión de dos de los protagonistas criminales del 11-M con el terrorismo islámico, pidiendo y obteniendo autorización para intervenir los teléfonos y grabar las conversaciones . [...]
Si
Julio no llegó a enterarse de nada de lo que pudo averiguar la policía
[...]
cabe pensar que apareció en la estación de Atocha al conocerse la masacre impulsado por la mala conciencia [...].
Eso tendría una parte buena, y es que a
Julio , sobre ambición y vanidad conservaría algo de conciencia. Pero tendría otra parte mala, y es que lo que sabía o sospechaba no lo dijo en la Comisión del 11-M explicando las razones de sus asertos
[...]
sino ocultándolas. ¿Perjurio? [...]» (27 de septiembre de 2004).
(vi) «[...]
Tras mentir o no decir la verdad en la Comisión del 11-M (no se sabe qué es peor en un juez) [...].
En todo caso deja empantanado el sumario sobre [...]
una instrucción en la que por negligencia, falta de medios o ese aburrimiento profesional de los jueces infectados por el virus de la política no efectuó unas diligencias que tal vez pudieron evitar el 11-M. [...].
Alguien capaz de abrir un sumario, cerrarlo para acompañar al presunto delincuente y reabrirlo quizás por no recibir el premio prometido, que es lo que hizo
Julio con
Arturo , me parece poco fiable. Y si es juez, temible.
[...]» (12 de enero de 2005).
(vii) «[...].
Y lo peor de
Julio no es que sea intelectualmente un botarate, políticamente un oportunista y socialmente una peonza sino que, siendo todo eso, también siga siendo uno de los pocos jueces que merecen ese nombre en materia antiterrorista
. [...]» (31 de enero de 2002).
(viii) «[...]
Ese empeño de entregarle a
Julio el caso de las cuentas secretas
[...]
mostraría una voluntad de llegar hasta el fondo del asunto si el megajuez no tuviera archidemostrado que con él hay sumarios que van, sumarios que vuelven y sumarios que ni vienen ni van, que se extravían y naufragan en la indolencia instructora o en una técnica defectuosa que sin embargo resulta certeramente errada [...]» (8 de abril de 2002).
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 52 de Madrid desestimó la demanda principal de D.
Simón y desestimó la demanda reconvencional formulada por D.
Julio. Contra la sentencia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 52 de Madrid interpusieron recurso de apelación D.
Simón y D.
Julio. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó los recursos de apelación.
El Supremo destima los recursos. |